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¿Cómo afectará a las Comunidades de Propietarios con calefacción central la Directiva de Eficiencia Energética DEE 2012/27/UE?

 

Para tratar de responder a esta pregunta y dado que mucha de las personas que acceden a este blog no son especialistas en Derecho, hay que explicar cómo funciona una Directiva Europea.

 

Las Directivas son las leyes que aprueba el Parlamento Europeo. Hay muchos tipos de normas o leyes que salen de este Parlamento, en concreto, las Directivas son de obligado cumplimiento. Sin embargo, cada Estado tiene su propia legislación interna y es por esto que se otorga un plazo de trasposición para que los Estados  adecuen sus legislaciones al contenido de la Directiva.

 

Durante este tiempo de transposición se suele configurar un borrador de Real Decreto al que se pueden presentar enmiendas y del que finalmente saldrá un texto definitivo.

 

Una de las es que los hogares con calefacción central tendrán que instalar contadores. Con la finalidad de disminuir el consumo en aquellas comunidades de propietarios en las que aún existe calefacción central, la directiva obligará a la instalación de contadores individuales para que cada propietarios pague lo energía que consume y no abone un cantidad calculada a través de su coeficiente (según metros cuadrados de la vivienda).

 

Ahora bien, existen viviendas que, según denomina la ley, no son “técnicamente viables". Estas viviendas son normalmente aquellas construidas antes de 1998 y en las que no se puede determinar el consumo instalando un solo contador por vivienda cuyo precio varía entre 250 y 300 euros, más coste de servicio de conteo, sino que será necesario instalar tantos dispositivos de medición como radiadores tenga la vivienda. El precio unitario aproximado de estos dispositivos va de 20 a 25 euros, más el coste del servicio de conteo (unos 4 euros al año).

 

El plazo para el cumplimiento de esta Directiva expira el 31 de diciembre de 2016, plazo en el que todas las viviendas deberán tener un sistema de individualización de consumo de calefacción. En caso de incumplimiento las sanciones deberá establecerlas la CCAA en la que se encuentre la vivienda, aunque hay un criterio predominante en este sentido y es que si un vecino se niega a adherirse a este nuevo sistema deberá abonar a la comunidad una cantidad que iguale a la del vecino que más consumo tenga.

 

Fecha de actualización 6/11/2014

 

 

¿Qué ocurre con los gastos de comunidad tras una sentencia de divorcio?

 

Según la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario está obligado a contribuir con arreglo a su cuota de participación al sostenimiento de los gastos generales de la vivienda (art. 9. e LPH.). Por tanto, en el caso de una vivienda cuyo propietario fuera una comunidad de bienes compuesta por dos ex cónyuges, deberían contribuir al 50%.

 

Sin embargo, acaba de dictarse una sentencia novedosa sobre la imputación de gastos de comunidad al cónyuge divorciado que disfruta de la vivienda.

 

La sentencia del Tribunal Supremo (Resolución 508/2014), aunque no contradice a lo dispuesto en la Ley, abre una nueva vía de obligación al deber de contribuir por los ex cónyuges, al permitir que sea un juzgado de familia el que pueda imponer la obligación de contribuir con los gastos comunes, al ex cónyuge que tenga el derecho de residencia sobre la vivienda. Eso sí, fundamentando la sentencia en el equilibrio económico entre las partes (art.103 C.C.).

 

La parte recurrente en casación e infracción procesal ante el Tribunal Supremo, había sido condenada anteriormente en primera instancia y en la Audiencia Provincial al pago de la cuota por los gastos ordinarios de la comunidad.

 

 

Fecha de actualización 30/10/2014

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